Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Reembolso por la comunidad de propietarios al comunero del importe de las obras efectuadas por él en elementos comunes sin la autorización de la comunidad (obras en el espacio bajo cubierta que habilitan una zona habitable)(publicado en Actualidad Diaria 3113 el 10 de mayo de 2016) |
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El presente procedimiento tiene por objeto unas obras realizadas por los demandados en su vivienda y que consistieron, sin que exista en este punto discrepancia entre las partes, en eliminar el falso techo hecho de cañizo y guarnecido de yeso que existía en la vivienda, e instalar una estructura metálica, que a diferencia del anterior falso techo permite el tránsito de personas y convierte en un espacio habitable de aproximadamente 10 m² parte del espacio bajo cubierta de la vivienda de los demandados. Aquella Comunidad formuló demanda exigiendo que los demandados repongan a su estado original las obras realizadas. Los demandados, aparte de oponerse a la demanda, formularon reconvención reclamando a la Comunidad la cantidad por ellos abonada por razón de las mencionadas obras. El Juzgado de primera instancia n.º 69 de Madrid, en sentencia de 28 septiembre 2012 estimó la demanda principal entendiendo que el espacio en el que se llevaron a cabo era elemento común, las obras no fueron comunicadas a la Comunidad, «no existe prueba irrefutable ni de la urgencia, ni de la necesidad...» por lo que condenó a los demandados a restituir a su estado original los elementos comunes alterados. En cuanto a la pretensión indemnizatoria objeto de la demanda reconvencional, la rechazó, absolviendo de ella a la Comunidad. Los propietarios demandados formularon recurso de apelación contra la anterior sentencia y la Audiencia Provincial, Sección 19.ª, de Madrid, en la suya de 4 noviembre 2013 , confirmó la estimación de la demanda principal (que quedó firme) y revocó lo resuelto en primera instancia sobre la demanda reconvencional, que la estimó (extremo que ha llegado a casación), partiendo de que las obras realizadas afectan a un elemento común y se realizaron con carácter necesario y urgente, pese a que no existió autorización de la Comunidad. El Supremo estima el recurso de la Comunidad y establece una doctrina jurisprudencial. | |
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